miércoles, 20 de octubre de 2010

El procedimiento de aprobación del ATC, podría ser nulo de PLENO DERECHO.

MI QUERIDA GENTE DE BIEN:
 
Adjunto os envío, para quien pueda interesarle, la nota que anoche remití a los medios sobre este tema que seguramente pasará desapercibido en los medios, y mas despues de la operación de marketing de ZP que cambia personas y no programas, remodelando un gobierno para aplicar la reforma laboral la reforma de las pensiones y para encurecer aún mas las medidas de ajuste.
 
Los informes a los que hace referencia, las alegaciones y demas documentos los teneis en
 
Buen día,
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Luis Angel Aguilar Montero
          www.myspace.com/luisangel57
Tlfnos: 967 278239 y 665 512676 
 

IU ya lo dijo -y así lo publicó-, tras las alegaciones contra el ATC en Zarra, presentadas el 29 de marzo de 2010.

En la segunda de las 8 alegaciones presentadas por el que suscribe en nombre de IU, el 29 de marzo de 2010, ante el Sº de Estado de Energía del Mº ITC, (*Ver abajo) se decía claramente que el procedimiento de aprobación del ATC incumplía el artículo 6 del “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998. Un Convenio ratificado en España (ver BOE núm. 40 del 16 de febrero de 2005), y que conforme reza el artículo 96 de nuestra Constitución, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno a todos los efectos.

Pues bien, según informa GREENPEACE a través de un comunicado, la Audiencia Nacional acaba de confirmarles que no existen los informes técnicos y de seguridad del ATC. Por lo tanto, podríamos estar hablando de la vulneración del Convenio Aarhus por parte del Ministerio de Industria y demostrando la nulidad de pleno derecho de todo el proceso.
De confirmarse los hechos, el Gobierno debería anular ya este proceso y emprender uno nuevo, tal y como pedíamos desde IU en las citadas alegaciones presentadas, mediante el cual se intentase encontrar el necesario y preceptivo consenso social y territorial, que contando con las organizaciones medioambientales correspondientes, generase la mayor aceptación posible.

ALEGACION SEGUNDA. Toda vez que en el procedimiento de aprobación del Almacén Temporal Centralizado (ATC), en cuanto instalación “destinada al almacenamiento de combustibles nucleares irradiados o de desechos radiactivos en un sitio diferente del sitio de producción” (previsto para sesenta años, pero sin especificar la solución que se adoptará después), resultará de aplicación las previsiones del artículo 6 del “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (vid art. 6.1 en relación al epígrafe 1º del Anexo I).
Y que este Convenio está ratificado en el Estado Español, cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el BOE núm. 40 de 16 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 96 de nuestra Constitución forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y por tanto sus disposiciones aplicables.
De acuerdo con el apartado cuatro del citado artículo 6º, en la tramitación administrativa del emplazamiento de la instalación de almacenamiento de los residuos nucleares que nos ocupa, la administración pública debió adoptar las pertinentes “medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real”.

Y ello no ha sido así, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento, puesto que el presente trámite de consulta no se ha abierto hasta el presente momento, en el que ya existen una serie de emplazamientos preseleccionados, lo que implica que:
a. La decisión sobre la construcción del ATC, frente a otras soluciones técnicas como los Almacenes Temporales Individuales (ATIs), o el enterramiento profundo, u otras posibles, ya está tomada.
b. Los posibles emplazamientos ya están predeterminados.
Así, en modo alguno nos encontramos en situación de defender que “todas las opciones y soluciones son aún posibles” ni que en esta fase “el público pueda ejercer una influencia real”.
Es más, atenta igualmente contra los derechos de participación la circunstancia, que poco favorece desde luego la participación pues antes bien la dificulta, de que se haga coincidir el periodo de información pública con fechas festivas. En este sentido habrá que recordar que recientemente el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ha fallado recientemente contra el Reino de España cuestionando entre otras cosas que los plazos de exposición e información pública se hagan coincidir con periodos vacacionales (Resolución del Comité de 18 de diciembre de 2009, Considerandos 90 a 92).


Para más información:
1. Alegaciones presentadas por IU el 29 de marzo de 2010.

2. Providencia de la Audiencia Nacional que señala la inexistencia de la documentación.

3. Auto de la Audiencia Nacional que pide al Ministerio los documentos solicitados por Greenpeace.

4. Solicitud de Greenpeace de la documentación

Otras entradas sobre el tema en este blog:
Hoy estaré en Madrid manifestándome contra el ATC de Zarra.
Criminalizan las pacíficas protestas ciudadanas contra el ATC para acallar al movimiento antinuclear.

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Publicado por Luigi para La Terca IUtopia el 10/20/2010 03:06:00 AM



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