jueves, 6 de marzo de 2014

IU, a través de su diputado Garzón, consigue que por primera vez la Defensora del Pueblo recurra ante el Tribunal Constitucional un decreto-ley del Gobierno de Rajoy


Soledad Becerril responde ahora por carta “en sentido positivo” a la solicitud que le hizo el parlamentario de Izquierda Unida el pasado diciembre de llevar al Constitucional el Real Decreto-ley 14/2013
 
Los servicios legales del Defensor del Pueblo consideran que se han podido vulnerar los artículos 1, 23, 137 y 140 de la Carta Magna

Garzón explica que “desde el primer momento venimos advirtiendo, y esto nos llevó a dirigirnos al Defensor del Pueblo, de que lo contenido en la disposición adicional tercera del decreto-ley de Rajoy sienta un precedente político enormemente peligroso, ya que justifica que se puedan romper las reglas del juego democráticas en cualquier ayuntamiento del país con la coartada de que se están poniendo las medidas para hacer frente a la crisis que le gustan al PP”
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, considera “procedente” aceptar la solicitud realizada por Izquierda Unida, a través de su diputado y portavoz económico parlamentario, Alberto Garzón, para que esta institución interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Esta decisión le ha sido comunicada ahora a Garzón a través de una carta firmada por la propia Becerril.
 
La misiva, de seis folios, incluye la resolución “en sentido positivo” tomada por la institución del Defensor del Pueblo tras la reunión mantenida el pasado 24 de febrero por su Junta de Coordinación y Régimen Interior para tratar este tema. El diputado de IU había solicitado la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la citada norma a través de un escrito que remitió a Soledad Becerril el pasado 16 de diciembre.
 
En concreto, la Defensora del Pueblo detalla en la parte de su misiva que contiene el párrafo de que consta la resolución que oída la mencionada Junta de Coordinación y Régimen Interior, y en virtud de la legitimación constitucional y legal de la que dispone, “ha resuelto interponer recurso de inconstitucionalidad contra los apartados 2º y 3º de la Disposición adicional tercera” del decreto-ley mencionado, “apartados que se refieren a la atribución a la Junta de Gobierno Local, o al Alcalde, de la competencia del Pleno de la Corporación para acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste”.
 
Alberto Garzón valora “muy positivamente” esta decisión “sobre todo porque los servicios legales del Defensor del Pueblo consideran acertada y comparten buena parte de la argumentación de IU que les trasladamos para interponer este recurso contra una norma emanada del Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional”.
 
El diputado de IU por Málaga destaca que “son precisamente los puntos 2º y 3º contra los que ahora ha resuelto recurrir el Defensor sobre los que pedíamos que esta institución se fijara especialmente. Entendemos que su contenido colisiona notoriamente con el funcionamiento democrático de los ayuntamientos y quitan al Pleno Municipal su competencia para aprobar los planes de ajuste, con las graves consecuencias que esto tendrá para los vecinos que votan en unas elecciones a sus representantes municipales”.
 
En su carta, Garzón advertía especialmente a la Defensora del Pueblo sobre un párrafo concreto contenido en la memoria del decreto-ley, que avisaba del fin último que buscaba el Gobierno con esta norma, sin importarle la legalidad de los medios para lograrlo: “El objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades”.
 
El parlamentario de IU señala que “el Gobierno del PP hace aquí un raro ejercicio de sinceridad, y en estos mismo términos se lo trasladamos a la Defensora del Pueblo, al utilizar el término de ‘obstáculo’ para referirse nada más y nada menos que a las decisiones que pudiera tomar de forma mayoritaria y democrática el Pleno de cualquier ayuntamiento integrado por los grupos municipales de distintos partidos. Inaceptable, peligroso y, por supuesto a nuestro juicio, inconstitucional”.
 
Garzón insiste en que “desde el primer momento venimos advirtiendo, y esto nos llevó a dar el paso de dirigirnos al Defensor del Pueblo, de que lo contenido en la disposición adicional tercera del decreto-ley de Rajoy sienta un precedente político enormemente peligroso, ya que justifica que se puedan romper las reglas del juego democráticas en cualquier ayuntamiento del país con la coartada de que se están poniendo las medidas para hacer frente a la crisis que le gustan al PP”.
 
En los ‘Fundamentos de Derecho’ contenidos en la carta que la Defensora del Pueblo remite a Alberto Garzón para razonar su decisión de aceptar la petición de IU de ir al Constitucional se recoge también esta misma idea. Hace referencia al contenido del decreto-ley que está en vigor desde el 1 de diciembre pasado y asegura que ‘se trata ciertamente de una decisión legislativa opinable, y tampoco puede dudarse del sentido de la Disposición adicional tercera de librar un “obstáculo”. Pero el Defensor del Pueblo no puede compartir que el respeto por las reglas procedimentales, más cuando se atienen al principio de las mayorías (que exige el respeto por las minorías) pueda ser calificado de “obstáculo”. Es simplemente un ingrediente de la decisión. Si la ley hasta ahora requiere mayoría del Pleno, no es ello propiamente un obstáculo, sino un requisito, sin el cual la decisión no existe o es inválida”.
 
A raíz del escrito y la petición de recurso de Alberto Garzón, los servicios jurídicos del Defensor del Pueblo infieren que el decreto-ley del Gobierno impugnado por IU puede confrontar con los artículos 1, 23, 137 y 140 de la Constitución.
 
Además, en los ‘Fundamentos de Derecho’ se especifica que ‘tiene razón el solicitante cuando dice que “se ignora” al Pleno Municipal’ y desde el Defensor del Pueblo se razona que ‘parece pues como si la mayoría hubiera de ser alcanzada a toda costa, “no alcanzar la mayoría para aprobar” no es una decisión válida, esa mayoría alcanzada no sirve y se traslada a la Junta de Gobierno y al Alcalde la capacidad de decidir aprobar’.
 
Por todo ello, en la carta firmada por Soledad Becerril que dirige a Garzón se resume que ‘la nueva regla podría vulnerar la Constitución porque, en suma, la sustitución del Pleno por la Junta de Gobierno tras no alcanzarse en una primera votación plenaria la mayoría necesaria para tomar una decisión vital para la administración municipal, podría vulnerar los preceptos constitucionales citados. La presente Resolución, por todo lo dicho, ha de ser estimatoria de la solicitud’.

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