
El juego patológico es un trastorno que figura entre las
adicciones de tipo comportamental en las clasificaciones médicas y
psicológicas. Consiste en la pérdida del control del comportamiento en relación
al juego, que se caracteriza por tener graves consecuencias para las personas,
como problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales
asociados al juego.
Es el momento de que las diferentes instituciones adapten la
normativa a la realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego
antes de que se convierta en una lacra sin retorno.
Por ello en nuestra moción se proponía lo siguiente:
PRIMERO: Instar al Gobierno del Estado a reformar la Ley General de la
Comunicación Audiovisual y la Ley General de Publicidad, para que se regule la
publicidad de las Casas de Apuestas y se prohíba el que estas empresas puedan
publicitarse, para hacer efectiva la protección del público infantil y juvenil.
Impulsar el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de
Juego y de Juego Responsable con el objetivo de restringir la publicidad para
juegos y apuestas online.
SEGUNDO: Instar al Gobierno Autonómico a que, igual que pasa con el
gremio de tabacaleras o farmacias, limite la apertura de las casas de apuestas
físicas mediante el establecimiento de un mínimo de metros de separación o por
núcleos de población, para a frenar así su expansión.
TERCERO: Instar al Gobierno Autonómico a que prohíba las terminales de
apuestas deportivas en salones de juego, bingos y casinos.
CUARTO: Que desde esta corporación se estudie la revisión de las
ordenanzas o del PGOU para introducir limitaciones urbanísticas a la
implantación de locales de apuestas en las inmediaciones de espacios
frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros
educativos, culturales, deportivos o juveniles.
QUINTO: Que desde esta corporación y, a través de la Ordenanza de
Publicidad, se regule la eliminación de cualquier cartelería del mobiliario
urbano o del espacio público de este tipo de establecimientos, ciñéndose
exclusivamente a los carteles del propio local incluyendo únicamente el nombre
y sin ningún tipo de publicidad.
SEXTO: Que desde esta corporación se realicen y promuevan actividades
informativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hacen los
jóvenes de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas
derivados de este uso y a que ponga en marcha modelos de ocio y espacios de
socialización gestionados directamente por la juventud donde puedan desarrollar
un ocio sano, que potencie el conocimiento, el deporte y las artes.
SÉPTIMO: Que desde esta corporación se refuerce la formación de la
Policía Local de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales
relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de
menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al
juego legalmente restringido.
OCTAVO: Que desde esta corporación solicitemos a los equipos de deporte
locales y a sus jugadores a colaborar para que no se identifique el deporte con
las apuestas, asumiendo su responsabilidad social, eliminando la publicidad de
las casas de apuestas, poniendo en marcha campañas de concienciación y no
firmando convenios de colaboración ni patrocinar a entidades deportivas que
hagan publicidad de las casas de apuestas.
NOVENO: Instar al Gobierno del Estado a aumentar el tipo aplicable en el
Impuesto sobre Actividades del Juego para las casas de apuestas y del juego
online.
DÉCIMO: Que desde esta corporación se cree una tasa específica por
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local,
que tenga que ser abonada por los establecimientos que instalen pantallas u
otro tipo de dispositivos para desarrollar su actividad empresarial con frente
directo a la vía pública o en línea de fachada.
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